Los solicitantes han de aportar todos los documentos requeridos para la categoría de visados que soliciten.
Por favor, recuerde que toda la documentación reseñada en este listado de requisitos (“checklist”) es obligatoria para todos los solicitantes, independientemente de que sus vuelos, alojamiento, seguro u otros hayan sido reservados por un tercero (empleador, agencia de viajes o cualquier otra persona).
Si solicita visados en familia, cada miembro de la misma debe aportar los documentos correspondientes. Todo solicitante debe atender su cita en persona, incluidos los niños menores de 12 años.
Por favor, presente fotocopia de sus documentos originales (incluyendo copia del pasaporte, del visado de estancia o residencia, etc.).
En todo caso, el Consulado General de España en Londres puede solicitarle más documentación si lo considerara necesario.
La normativa comunitaria (Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros) y nacional (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) facultan a los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo residente en España a solicitar visado de estancia:
Puede obtener más información consultando la Guía Práctica para extraer el máximo provecho de la Directiva 2004/38/CE editada por Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea.
Aviso: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 1 mes de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Las solicitudes aceptadas en el Centro de Solicitud de Visados de España se presentarán el próximo día laborable en el consulado de España en Londres. Una vez presentada la solicitud, se podrá requerir al solicitante documentación adicional. Tenga en cuenta que, según las instrucciones recibidas por el consulado de España, el plazo mínimo de tramitación es de 15 días naturales (este plazo puede sufrir retrasos dependiendo del tipo de solicitud)
Se solicita a los solicitantes que presenten su solicitud con bastante anticipación a la fecha prevista del viaje. Una vez en el Consulado, el tiempo de procesamiento de la visa puede demorar hasta 60 días hábiles.
Para prevenir retrasos en los plazos de tramitación, las solicitudes deben ser presentadas, por lo menos, 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio del viaje.
El Consulado General no proporciona ninguna información sobre el estado del procesamiento de la visa, por lo que no se responderá ninguna solicitud sobre la información relacionada con este tema (ni por teléfono ni por correo electrónico).
Los plazos de tramitación comienzan a contar a partir del día siguiente al de la entrega de la solicitud en BLS International Services.