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Solicitar una Visado para España en Londres

Cónyuge Ciudadano del EEE / UE

Los solicitantes han de aportar todos los documentos requeridos para la categoría de visados que soliciten.

El coste por el servicio es de 14.55 £ (IVA incluido) por cada solicitud de visado, coste que se añade a la tasa de visado a pagar por el solicitante y categoría de visado

Categoría de Visado Visado en euros
Cónyuge Ciudadano del EEE / UE Gratis
Children between 6-12 years Gratis

El precio citado ha de ser pagado en efectivo.

Advertencia: La exención de la tasa para los menores de edad solo está prevista en caso de solicitud de visado de corta duración, siempre que el menor de edad tenga menos de seis años en el momento de la entrega de la solicitud.

La tasa puede variar sin notificación previa.

Coste por el uso de BLS International Services

El coste por el servicio es de 14.55 £ (IVA incluido) por cada solicitud de visado, coste que se añade a la tasa de visado a pagar por el solicitante y categoría de visado

Advertencia:

  • La tasa aplicable en libras se realiza de acuerdo al tipo de cambio vigente. La tasa puede variar sin notificación previa.
  • El pago no es reembolsable
  • Los pasaportes se devuelven por un servicio especial de entrega al día siguiente a un cargo de 24,95 (IVA incluido) por solicitante

"Lista de verificación"

Por favor, recuerde que toda la documentación reseñada en este listado de requisitos (“checklist”) es obligatoria para todos los solicitantes, independientemente de que sus vuelos, alojamiento, seguro u otros hayan sido reservados por un tercero (empleador, agencia de viajes o cualquier otra persona).

Si solicita visados en familia, cada miembro de la misma debe aportar los documentos correspondientes. Todo solicitante debe atender su cita en persona, incluidos los niños menores de 12 años.

Por favor, presente fotocopia de sus documentos originales (incluyendo copia del pasaporte, del visado de estancia o residencia, etc.).

En todo caso, el Consulado General de España en Londres puede solicitarle más documentación si lo considerara necesario.

La normativa comunitaria (Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros) y nacional (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) facultan a los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo residente en España a solicitar visado de estancia:

  • El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo (EEE), y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Sus descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
  • Otros miembros de la familia que en el momento de la solicitud acrediten fehacientemente que:
    • En el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con el ciudadano de la UE.
    • Por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
  • La pareja de hecho con la que el ciudadano de la UE mantenga una relación estable debidamente probada.

Puede obtener más información consultando la Guía Práctica para extraer el máximo provecho de la Directiva 2004/38/CE editada por Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea.

Aviso: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 1 mes de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Tomada con fondo blanco, de modo que las características personales sean distinguibles y contrasten con el fondo.
  • Ha de ser clara y con la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier complemento que la cubra, salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar incluida en la solicitud.

Las solicitudes aceptadas en el Centro de Solicitud de Visados de España se presentarán el próximo día laborable en el consulado de España en Londres. Una vez presentada la solicitud, se podrá requerir al solicitante documentación adicional. Tenga en cuenta que, según las instrucciones recibidas por el consulado de España, el plazo mínimo de tramitación es de 15 días naturales (este plazo puede sufrir retrasos dependiendo del tipo de solicitud)

Se solicita a los solicitantes que presenten su solicitud con bastante anticipación a la fecha prevista del viaje. Una vez en el Consulado, el tiempo de procesamiento de la visa puede demorar hasta 60 días hábiles.

Para prevenir retrasos en los plazos de tramitación, las solicitudes deben ser presentadas, por lo menos, 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio del viaje.

El Consulado General no proporciona ninguna información sobre el estado del procesamiento de la visa, por lo que no se responderá ninguna solicitud sobre la información relacionada con este tema (ni por teléfono ni por correo electrónico).

Los plazos de tramitación comienzan a contar a partir del día siguiente al de la entrega de la solicitud en BLS International Services.

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